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Interés superior de la niñez: cómo se protege a las y los menores en un proceso penal

Artículo basado en la entrevista a la Dra. Diana Cristal González Obregón en Poder Magazine, edición Juristas de Poder 2026

El interés superior de la niñez es el principio que obliga a toda autoridad a colocar el bienestar de una niña, un niño o un adolescente por encima de cualquier otro interés cuando decide algo que les afecta. En un proceso penal eso cambia la forma de citar, de preguntar y de resolver. La Dra. Diana Cristal González Obregón, abogada penalista y una de las principales especialistas en sistema penal acusatorio del país, ha encabezado asuntos complejos y de alta sensibilidad social en favor de niñas, niños y adolescentes.

La Dra. Diana Cristal González Obregón durante una entrevista en la que explica el interés superior de la niñez en el proceso penal
La Dra. Diana Cristal González Obregón explica cómo el interés superior de la niñez cambia la forma de conducir un proceso penal.

Qué significa el interés superior de la niñez

No es una frase de buena voluntad. Es un principio jurídico con consecuencias prácticas.

Significa que cuando una autoridad tiene varias opciones, debe elegir la que proteja mejor los derechos de la persona menor de edad. Obliga a jueces, a fiscales, a policías y a peritos.

También significa que la niña, el niño o el adolescente tiene derecho a ser escuchado, y que su opinión se toma en cuenta según su edad y su madurez. Escuchar no es un trámite. Es una obligación.

Hay un tercer elemento poco conocido. El interés superior de la niñez obliga a explicar la decisión, a decir por qué esa opción resultó la mejor.

Dónde está escrito: el artículo 4o constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley general

El interés superior de la niñez tiene tres pisos y conviene distinguirlos.

El primero es la Constitución. El artículo 4o constitucional recoge el interés superior de la niñez y ordena que guíe todas las decisiones y actuaciones del Estado.

El segundo es el derecho internacional. La Convención sobre los Derechos del Niño, tratado de la Organización de las Naciones Unidas adoptado en 1989 y del que México es parte, colocó este principio en el centro de toda decisión sobre infancia.

El tercero es la ley reglamentaria. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conocida por sus siglas LGDNNA, desarrolla el interés superior de la niñez y crea las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para consulta general, UNICEF México reúne información sobre derechos de la infancia. La Suprema Corte publica protocolos de actuación en scjn.gob.mx.

El interés superior de la niñez cuando una niña o un niño es víctima o testigo

Aquí el interés superior de la niñez se vuelve muy concreto. Quien es menor de edad no puede ser tratado en el proceso como una persona adulta en versión pequeña.

La Dra. Diana Cristal insiste en algo que se olvida con facilidad: el proceso también puede dañar. Un mal manejo de la declaración, las esperas largas y las preguntas repetidas dejan huella.

Entrevista única y Cámara de Gesell

La regla de oro es evitar que la niña o el niño repita su relato ante distintas autoridades. Cada repetición reabre lo vivido.

Por eso el interés superior de la niñez lleva a la entrevista única, tomada por personal especializado y videograbada, para que sirva a lo largo del procedimiento.

La Cámara de Gesell es el espacio donde suele hacerse. Es una sala dividida por un vidrio de visión unilateral: la persona menor de edad conversa solo con quien entrevista, mientras las partes observan desde el otro lado. Así se evita el contacto con la persona imputada sin anular el derecho de la defensa a intervenir.

Acompañamiento y ajustes razonables

El interés superior de la niñez también exige ajustar el procedimiento a la persona, y no al revés.

Eso se traduce en cosas medibles. Acompañamiento de una persona de confianza o de la Procuraduría de Protección. Lenguaje adecuado a la edad. Horarios que no interrumpan la escuela. Espacios de espera separados. Medidas de protección cuando hay riesgo. Reserva de cualquier dato que permita identificarle.

Cuando el acusado es un adolescente

México tiene un sistema integral de justicia penal para adolescentes, distinto del de las personas adultas. Está previsto en la Constitución y desarrollado en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Parte de una idea: el adolescente responde por sus actos, pero esa responsabilidad se atiende con una finalidad educativa y de reinserción social.

Por eso intervienen autoridades especializadas, se privilegian las soluciones alternas y la privación de la libertad se reserva como medida extrema, por el menor tiempo posible. El interés superior de la niñez opera también para quien es señalado como responsable.

La Dra. Diana Cristal González Obregón en una conferencia sobre justicia penal y el interés superior de la niñez
Parte de su trabajo consiste en explicar cómo se aplica este principio dentro de la audiencia.

Qué puede hacer hoy una madre o un padre: seis pasos

Estos pasos son orientación general y no sustituyen la asesoría de quien conozca el caso.

  1. Cuida el relato. No interrogues ni pidas que repita lo ocurrido. Anota con la fecha lo que tu hija o hijo diga de manera espontánea.
  2. Conserva todo lo que exista. Constancias médicas, reportes escolares, mensajes y capturas. No los edites ni los recortes.
  3. Presenta la denuncia con acompañamiento. Puedes solicitar que intervenga la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
  4. Pide por escrito las medidas de protección que consideres necesarias y que la declaración se tome en entrevista única, con personal especializado.
  5. Cuida la privacidad. No publiques nombres, fotografías ni detalles en redes sociales. La difusión puede afectar a tu hija o hijo y complicar el procedimiento.
  6. Busca asesoría penal especializada desde el inicio. Una revisión temprana permite plantear la estrategia y pedir a tiempo lo que corresponde.

Si estás eligiendo con quién trabajar, esta guía sobre cómo elegir abogada penalista reúne las señales que conviene mirar.

Una justicia que también escucha a la infancia: la práctica de la Dra. Diana Cristal

A lo largo de más de quince años de litigio penal estratégico, la Dra. Diana Cristal González Obregón ha encabezado asuntos complejos y de alta sensibilidad social en favor de niñas, niños y adolescentes.

Lo que distingue su práctica no es solo el conocimiento técnico. Es haber incorporado el interés superior de la niñez y el respeto a la dignidad humana como criterios de trabajo, junto con la perspectiva de género y la estrategia jurídica.

Su misión profesional lo resume así:

Ser instrumento de luz y guía constante para ayudar a las personas a resolver conflictos penales con empatía, sensibilidad, firmeza y respeto a su dignidad humana.

Dra. Diana Cristal González Obregón, Poder Magazine

Detrás de cada carpeta de investigación hay una historia humana. Cuando esa historia es la de una niña o un niño, la exigencia es mayor.

La Dra. González Obregón aplica el interés superior de la niñez junto con la perspectiva de género en el proceso penal, porque muchos asuntos que involucran a la infancia ocurren en contextos de violencia familiar.


Preguntas frecuentes

¿Qué es el interés superior de la niñez en palabras simples?

Es la obligación de toda autoridad de decidir lo que resulte mejor para la niña, el niño o el adolescente involucrado. Cuando hay varias opciones, debe elegirse la que proteja mejor sus derechos. La autoridad además tiene que explicar por qué esa fue la decisión más favorable.

¿Un niño puede declarar en un proceso penal?

Sí, y además tiene derecho a ser escuchado. La diferencia está en cómo se hace. Se busca una entrevista única con personal especializado, en un espacio adecuado como la Cámara de Gesell, con acompañamiento y sin contacto con la persona imputada.

¿Qué pasa si un adolescente comete un delito en México?

Se le aplica el sistema integral de justicia penal para adolescentes, distinto del de personas adultas. Intervienen autoridades especializadas y la respuesta tiene una finalidad educativa y de reinserción social. Se privilegian las soluciones alternas, y la privación de la libertad se reserva como medida extrema.

¿Qué es la LGDNNA?

Son las siglas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Desarrolla en México los derechos reconocidos en el artículo 4o constitucional y en la Convención sobre los Derechos del Niño. También crea las Procuradurías de Protección, que representan y acompañan a la persona menor de edad.

¿Quién representa a una niña o un niño durante el proceso?

En principio, quien ejerce la patria potestad o la tutela. Además puede intervenir la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre todo cuando hay conflicto de interés. A ello se suma la asesoría jurídica de la víctima, prevista para acompañar y hacer valer sus derechos.

Fuente

Este artículo retoma la entrevista a la Dra. Diana Cristal González Obregón publicada en la edición Juristas de Poder 2026 de Poder Magazine.

Leer la entrevista completa en PDF · Poder Magazine

Retrato editorial de la Dra. Diana Cristal González Obregón, abogada penalista

Sobre la autora

Dra. Diana Cristal González Obregón

Abogada penalista, académica y autora. Una de las principales especialistas en sistema penal acusatorio de México. Fue designada para colaborar en el análisis, diseño y redacción del procedimiento penal contenido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y suma más de quince años de litigio penal estratégico en asuntos complejos y de alta sensibilidad social. Cursó en Estados Unidos la primera maestría presencial en juicios orales para profesionales mexicanos, con estudios en Southwestern Law School, Texas Tech University y el National Institute for Trial Advocacy. Fue reconocida en la edición Juristas de Poder 2026 de Poder Magazine.

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