El derecho a la protección inmediata de las víctimas en México

En México, las víctimas tienen derecho a ser protegidas en el momento mismo del padecimiento de un delito.

Una de las grandes ventajas que se permiten a partir de la aplicación de un sistema penal acusatorio y oral, es el reconocimiento que se tiene a la voz de las víctimas y su participación activa en cada una de las fases y etapas del procedimiento.

Ya sea como víctimas directas, indirectas o potenciales, éstas tienen el derecho a ser reconocidas sin intermediarios y a que su voz sea tomada en cuenta en cada una de las determinaciones ante el Ministerio Público y para con las resoluciones de los jueces.

Marco jurídico y reconocimiento de los derechos de las víctimas

Desde la reforma constitucional de 2008, se logró la inclusión de los derechos de las víctimas como sujetos procedimentales en particular. A partir del proceso gradual de implementación de un sistema penal acusatorio en materia penal, se fueron reconociendo además las formas de participación procedimental de las víctimas.

A partir del diseño de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, se logró una concepción única que permite en cada etapa de procedimiento penal la participación de las víctimas. Se comprende, entre otros, sus derechos dentro del art. 109 de manera amplia se incluye la aplicación supletoria de aquellos instrumentos jurídicos del ámbito nacional e internacional en materia de perspectiva de género y para el caso de la niñez, se deben aplicar también aquellos principios atendiendo el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Derechos específicos en casos de violencia contra las mujeres

Pero además, dentro de estos derechos establecimos que para el caso de violencia contra las mujeres, SE DEBEN observar todos los derechos que en su favor establecen la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás disposiciones aplicables. Se establecen dispositivos sobre el funcionamiento del asesor jurídico, ya sea público o privado y para representar a las víctimas, independientes del Ministerio Público. Se incluye su derecho al restablecimiento de las cosas al estado previo y se consagra su derecho a la reparación del daño. Se establece dentro de esta innovadora legislación procedimental, como obligación de la policía brindar AUXILIO Y PROTECCIÓN INMEDIATA A LAS VICTIMAS DEL DELITO.

Medidas de protección para mujeres, niñas y niños

Aún sin haberse iniciado carpeta de investigación, las víctimas mujeres y niñas, por ejemplo, podemos solicitar medidas de protección ante Juez de Control de Legalidad y de manera urgente e inmediata los jueces deben dar seguimiento a las mismas, ya sea en resolución por escrito imponiéndolas – o citando para audiencia a la brevedad y para ratificar aquellas necesarias, modificar o ampliar aquellas medidas de protección que se necesiten, Esto, para la debida protección de las medidas de protección a favor de víctimas mujeres, niñas y niños en México.

Foto: DAQC

Para la debida protección de niños, niñas y mujeres se puede imponer no solamente un plazo sobre el tiempo que éstas deben durar, sino que las y los juzgadores pueden inclusive fijar de manera permanente las medidas de protección.

Abogada Diana Cristal Gonzalez Obregón

Naturaleza y alcance de las medidas de protección en el CNPP

Ahora bien, las medidas de protección para las víctimas también se comprenden dentro del art. 137 de nuestro CNPP y en este caso, existen algunas que necesitan ser ratificadas por juez de control de legalidad y otros que pueden ser impuestas por el Ministerio Público sin necesidad de que tengan que ser ratificadas. Tanto las medidas de protección impuestas por juez de control como por el Ministerio Público pueden combinarse e inclusive incluirse todas aquellas que, establecidas en otros dispositivos jurídicos, brindan la protección más amplia en beneficio de las víctimas.

Las medidas de protección pueden ser modificadas y ampliarse durante el avance y seguimiento del procedimiento penal, ya sea ante el Ministerio Público y/o ante juez de control. De estar en la tercera etapa del procedimiento penal el juez puede resolver sobre las medidas de protección.

Las medidas de protección tienen un objetivo preventivo amplio por lo que el imponerlas, no se traduce per se en violación de derechos de probables agresores. Estas medias constituyen cambio, una prevención para evitar que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores por lo que, de impugnarse debe estar claro que contra las resoluciones en materia de medidas de protección NO procede la apelación y, el juicio de amparo, como medio de impugnación posible, debe estar meticulosamente analizado para evitar acciones innecesarias.

El protagonismo de las víctimas en el sistema penal acusatorio

En el sistema penal acusatorio y oral en México, existe legislación dentro del marco jurídico nacional e internacional que establece sus derechos y regula ampliamente su participación.

Con el sistema penal acusatorio, las víctimas resurgen como protagonistas con derechos que les dan la oportunidad de participar activamente en el procedimiento penal, de ser escuchados ante la autoridad y con independencia de sus abogados. Éstas pueden intervenir, acceder directamente a la investigación aportar todos aquellos datos e prueba y medios de prueba, así como impugnar y ser escuchado independiente de la labor que realicen sus abogados.

Obligaciones de las autoridades y acceso efectivo a la justicia

Tanto las Fiscalías, como los jueces, las Comisiones de Víctimas, las y los abogados, entre otros, deben hacer valer los derechos de las víctimas, en todo momento del procedimiento y evitar revictimizaciones secundarias que vulneran a las víctimas.

Las víctimas tienen valor preponderante en el sistema penal. Es necesario sin embargo que se aplique la ley adecuadamente y que se promueva de parte del Estado Mexicano, el que las víctimas- como parte de la sociedad- tengan un acceso consciente, real y efectivo dentro del sistema de justicia penal en México.

Como autora principal en el diseño, análisis y redacción en nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, me siento muy orgullosa de la participación activa que se ha establecido en beneficio de las víctimas.

Su intervención, activa y directa ante la autoridad, sin duda les regresa a una posición privilegiada para acceder a una justicia pronta y expedita, a vivir un proceso penal en donde directamente acceden al seguimiento y avance de la investigación del caso para su correcto esclarecimiento y las posiciona en un lugar de acceso en igualdad ante los jueces.

El sistema penal acusatorio les da voz y rostro visibles. Es necesario sin embargo, que tanto la autoridad como los abogados postulantes apliquemos correctamente la ley y realicemos todas aquellas acciones que permitan a la sociedad una mayor sensibilización respecto de los derechos de las víctimas.

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